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-Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen;
-Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a
una persona para conducir un vehículo;
-Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria
ubicada no menos de un metro antes de un paso de peatones;
-Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la
acera;
-Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas
en vehículos destinados al uso público;
- Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que
el borde superior del haz luminoso en paralelo a la calzada y cuya
potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50
metros;
- Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en
forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos
a una distancia no inferior a 150 metros;
- Luz de estacionamiento: Luz contínua o intermitente que permite
identificar un vehículo estacionado;
- Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad
destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que
pueda circular por las vías públicas;
- Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo;
- Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación
imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada
para este objetivo;
- Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al
tránsito de una fila de vehículos;
- Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la
circulación de vehículos y peatones;
- Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo
oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o
encauzar el tránsito;
- Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros
que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
- Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas;
- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de
uso público;
- Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona
u objeto puede ser transportado por una vía;
- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e
Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las
instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan
el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
- Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al
uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los
taxis que no efectúen servicio colectivo;
- Vehículo para el transporte escolar: Vehículo motorizado construido
para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al
transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con
cualquiera otra actividad;
- Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;
- Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los
propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen
derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones
fijadas por la autoridad competente;
- Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas urbanas;
- Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para los efectos de esta
ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades;
Artículo 3°.- Las Municipalidades dictarán las
normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de
tránsito en sus respectivas comunas.
Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de
interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior.
Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones
contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio.
Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar normas destinadas a
modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente
ley, su calificación y la penaliad que para ella se señala, ni aún a
pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella.
Artículo 4°.- Carabineros de Chile y los
Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar
el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley,
sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades,
debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o
contravenciones que se cometan.
Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de
trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público
de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y
denunciarán su incumplimiento al Juzgado del Trabajo correspondiente.
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